CONTRATO DE CRÉDITO

CONTRATO DE CRÉDITO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INNOVACIÓN Y LIQUIDEZ EFECTIVA, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R., EN LO SUCESIVO ILE y/o EL PRESTADOR”, Y POR LA OTRA PARTE,     [NOMBRE DEL CLIENTE], EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE ES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, QUIENES SE SUJETAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

EL PRESTADOR DECLARA QUE:

(i)  "INNOVACIÓN Y LIQUIDEZ EFECTIVA, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R." ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CONSTITUIDA Y EXISTENTE DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SEGÚN CONSTA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 204, LIBRO NÚMERO 4, DE FECHA 23 DE MARZO DEL 2021, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO EUGENIO ALANIS GUERRA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 79 DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, CUYO PRIMER TESTIMONIO QUEDÓ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA MISMA CIUDAD BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO N-2021023690 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2021.

(ii) SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES EL ILE210323UH4.

(iii) SU DOMICILIO SE ENCUENTRA UBICADO EN AVENIDA MASARYK 111 PH2, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, 11570

(iv) SUS REPRESENTANTES LEGALES CUENTAN CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA OBLIGAR A SU REPRESENTADO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO, Y QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DICHAS FACULTADES QUE NO LES HAN SIDO REVOCADAS, MODIFICADAS, NI LIMITADAS DE FORMA ALGUNA AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.

(v) ACTUARÁN DE ACUERDO CON LAS LEYES, DISPOSICIONES, REGLAMENTOS Y NORMAS APLICABLES A LA MATERIA.

(vi) ESTÁ DISPUESTO A OTORGAR UN CRÉDITO A "EL CLIENTE", UNA VEZ ANALIZADA SU SOLICITUD.

(vii) SUMINISTRARÁ LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS NECESARIAS PARA LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO, CONSULTA Y CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO.

(viii) FACULTARÁN EL USO DE LA "APLICACIÓN" (COMO SE DEFINE MÁS ADELANTE) PARA LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO, CONSULTA Y CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO.

(ix) ENTREGARÁ A "EL CLIENTE" LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO Y/O FIRMA, CON EL FIN DE INFORMARLE SOBRE SUS DERECHOS, OBLIGACIONES Y/O PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

(x) EL NÚMERO TELEFÓNICO DE ATENCIÓN A CLIENTES ES EL  (+52) 993 675 0999.

 

,EL CLIENTE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE:

(i)  ES UNA PERSONA FÍSICA CON CAPACIDAD JURÍDICA SUFICIENTE PARA OBLIGARSE EN TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.

(ii)  QUE CUENTA CON DOMICILIO UBICADO EN [DOMICILIO DEL CLIENTE], CON NÚMERO DE TELÉFONO [NÚMERO DE TELÉFONO DEL CLIENTE].

(ii) LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA A "EL PRESTADOR" ES VERDADERA Y SUFICIENTE PARA LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO.

(iii) HA REALIZADO LA SOLICITUD DE CRÉDITO VOLUNTARIAMENTE, CON PLENO CONOCIMIENTO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO.

(iv) LOS RECURSOS PARA PAGAR EL CRÉDITO SON Y SERÁN DE PROCEDENCIA LÍCITA.

(v) HA LEÍDO TODOS LOS DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR "EL PRESTADOR", QUE ESTABLECEN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO.

(vi) ACEPTA Y COMPRENDE COMPLETAMENTE LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO Y OTROS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ADQUIRIDAS CON LA APROBACIÓN DEL CRÉDITO.

(vii) CONOCE, ENTIENDE Y ACEPTA EL CONTENIDO DEL CONTRATO Y SE COMPROMETE A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE DE ÉL SE DERIVEN..

(viii) UNA VEZ CONCEDIDO EL CRÉDITO, UTILIZARÁ ESE DINERO PARA FINES LÍCITOS, DESLINDANDO A EL PRESTADOR DE TODA RESPONSABILIDAD JURÍDICA QUE PUDIERA SURGIR POR EL MAL USO DE LOS RECURSOS.

(ix) RECONOCE QUE ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO, "ILE" LE HA PROPORCIONADO LA INFORMACIÓN RELEVANTE DEL MISMO Y LA "CARÁTULA", INCLUYENDO: CARACTERÍSTICAS DEL CRÉDITO PERSONAL; DERECHOS Y OBLIGACIONES DE "LAS PARTES"; MONTO TOTAL A PAGAR; FORMA Y MEDIOS DE PAGO DEL CRÉDITO; PAGOS ANTICIPADOS; INFORMACIÓN DETALLADA DEL MONTO, INTERESES, COMISIONES E IMPUESTOS DEL CRÉDITO OTORGADO; FECHA EXACTA DE VENCIMIENTO Y FECHAS LÍMITE DE PAGO (SI APLICA); INTERESES ORDINARIOS Y/O MORATORIOS; TIPO DE TASAS DE INTERÉS APLICABLES; AVAL, OBLIGADO SOLIDARIO O CO-ACREDITADO, SI APLICA; Y LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO.

(x) MANIFESTA SU CONFORMIDAD PARA DAR SU CONSENTIMIENTO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS CUANDO SEA NECESARIO.

 

 

CLÁUSULAS

PRIMERA: DEFINICIONES. Para efectos de este Contrato de Crédito, y tomando en consideración lo dispuesto en las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (en adelante, las "Disposiciones"), se entenderá por:

**APLICACIÓN** o **LA APP**

Se refiere a la plataforma, programa y/o interfaz desarrollada para su uso a través de un dispositivo electrónico o tecnológico, donde **EL PRESTADOR** pone a disposición de **EL CLIENTE** toda la información relativa al crédito, y solo se puede acceder mediante el usuario y contraseña exclusivos de **EL CLIENTE**.

**CARÁTULA**

El documento adjunto a este contrato en el que se detallan las condiciones y características fundamentales del **CRÉDITO** que forma parte integral de este contrato

**CLIENTE**

Denominación de la persona que recibe un crédito, préstamo o financiamiento de alguna **Entidad Financiera** o que utiliza los medios de pago emitidos por esta.

**COMISIÓN**

 Sin importar su denominación o modalidades, se trata de la tarifa en dinero que una **Entidad Financiera** cobra a un cliente por sus operaciones de crédito, préstamo o financiamiento, así como por el uso o aceptación de medios de pago.

**COSTO ANUAL TOTAL (CAT)**

Una medida estandarizada del costo de financiamiento expresada en términos porcentuales anuales que, con fines informativos, incluye la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito concedido.

**CRÉDITO**

Préstamo en dinero que puede ser utilizado para diversos propósitos, según lo que se establece en este contrato.

**CUENTA BANCARIA DEL CLIENTE**

Se refiere a la cuenta bancaria de débito de la que es titular **EL CLIENTE**, y donde **EL PRESTADOR** depositará el monto del crédito una vez que este haya sido aprobado.

**CUENTA DE PAGO**

La cuenta bancaria a la que **EL CLIENTE** deberá efectuar puntualmente los pagos que se deriven de las obligaciones de este contrato de crédito.

**ENTIDAD FINANCIERA**

A las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, a las sociedades financieras comunitarias, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, las uniones de crédito y las instituciones de tecnología financiera.

**ESTADO DE CUENTA**

El estado de cuenta es un documento oficial emitido por la **Entidad Financiera** con respecto a una cuenta, en el que se pueden revisar todos los movimientos realizados durante un período.

**FECHA DE DISPOSICIÓN**

La fecha en que **EL PRESTADOR** deposita en la **CUENTA BANCARIA DEL CLIENTE** la cantidad de dinero correspondiente al préstamo.

**FECHA DE VENCIMIENTO**

La fecha límite para el pago del **CRÉDITO**. Si se trata de un día no laborable, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato siguiente.

**FIRMA ELECTRÓNICA**

Se refiere a los trazos, marcas, rasgos o acciones llevados a cabo por **EL CLIENTE** por medios electrónicos a través de **LA APLICACIÓN** y/o **LA APP** que demuestran su conformidad o autorización respecto de lo que se le solicite.

**MONTO DEL CRÉDITO**

 La suma total del crédito que **EL PRESTADOR** otorgará a **EL CLIENTE** y que le será depositada en la **CUENTA BANCARIA DEL CLIENTE**.

**MONTO TOTAL A PAGAR**

La cantidad total por pagar, considerando el monto del crédito y cualquier otra cantidad adicional que surja por otros conceptos del crédito.

**PLAZO DEL CRÉDITO**

El período de tiempo entre la fecha de disponibilidad y la fecha de vencimiento.

**TASA DE INTERÉS**

Es el costo que se paga por el uso de los fondos, relacionado estrechamente con el monto del capital y teniendo en cuenta el tiempo de disponibilidad de este.

**TABLA DE AMORTIZACIÓN**

El documento que contiene la programación de los pagos a realizar para amortizar en el plazo establecido hasta la liquidación total.

**TÉRMINOS Y CONDICIONES**

Los directrices establecidos por **EL PRESTADOR** para el uso y manejo de **LA APP**.

 

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Y APERTURA DEL CRÉDITO. El objeto del presente contrato es la concesión de un CRÉDITO en moneda nacional, que EL CLIENTE se obliga a devolver a EL PRESTADOR, incluyendo el monto del CRÉDITO, así como los impuestos, comisiones e intereses que correspondan.

EL CLIENTE cubrirá el CRÉDITO en parcialidades, las cuales se realizarán en los plazos previamente acordados entre EL PRESTADOR y EL CLIENTE, mismos que se indicarán en LA APP o por otros medios autorizados, entendiéndose aceptados dichos términos y plazos desde el momento en que EL CLIENTE solicite y reciba EL CRÉDITO.

TERCERA: DISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO. La entrega del CRÉDITO se realizará en la FECHA DE DISPOSICIÓN, momento en el cual el monto total del CRÉDITO será depositado en la CUENTA BANCARIA DEL CLIENTE. EL CLIENTE acepta y reconoce de manera expresa e incondicional que la recepción de dicha transferencia constituye prueba plena, completa y suficiente de la entrega del monto del CRÉDITO, para todos los efectos legales a que haya lugar.

CUARTA: PLAZO DEL CRÉDITO. El CRÉDITO tendrá un plazo máximo de 91 días contados desde la FECHA DE DISPOSICIÓN, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula precedente. Los pagos se realizarán de acuerdo con lo establecido en la TABLA DE AMORTIZACIÓN, sin necesidad de que EL PRESTADOR solicite el pago a EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá consultar la FECHA DE VENCIMIENTO a través de LA APP.

QUINTA: LUGAR Y FORMA DE PAGO. El pago del MONTO TOTAL A PAGAR correspondiente al CRÉDITO que EL CLIENTE debe efectuar a favor de EL PRESTADOR se realizará de conformidad con lo establecido en la TABLA DE AMORTIZACIÓN, sin necesidad de requerimiento previo de pago.
El pago se procesará a través de cualquiera de los siguientes métodos, según su aplicabilidad y/o la implementación correspondiente en LA APP:

(1) Efectivo.- El pago se acreditará acreditado en la fecha en que se realice, mediante la generación de una referencia de pago con base en la información contenida en LA APP.

(2) Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).- En caso de que el pago se realice a través del SPEI, éste se acreditará en el día hábil en que se emita la orden de transferencia. Para efectos de este contrato, se entenderá por días y horas hábiles aquellos que la la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)establezca para la conclusión de operaciones, de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Si la FECHA DE VENCIMIENTO coincide con un día inhábil, el pago podrá efectuarse el día hábil inmediato siguiente, sin cobro de comisiones adicionales o intereses moratorios.

Cualquier pago realizado a través de un medio distinto al establecido en este contrato no será considerado como pago del CRÉDITO, en virtud de que los únicos medios de pago autorizados y reconocidos son aquellos aquí descritos y acordados, por lo que EL PRESTADOR no será responsable de devolver cantidad alguna que no haya sido pagada mediante los medios autorizados y establecidos para tal efecto.

Durante cada una de las parcialidades anteriores a la última, EL CLIENTE pagará únicamente los intereses ordinarios correspondientes. En la última parcialidad, EL CLIENTE pagará el saldo insoluto del CRÉDITO, junto con los intereses ordinarios que se encuentren devengados y pendientes de pago.

SEXTA: INTERESES ORDINARIOS. EL CLIENTE se obliga a pagar a EL PRESTADOR, sin requerimiento previo de cobro, intereses ordinarios a partir de la FECHA DE DISPOSICIÓN del CRÉDITO hasta la FECHA DE VENCIMIENTO a una tasa diaria fija del _____ % ( _______ por ciento) más el impuesto al valor agregado; los intereses se calcularán sobre el saldo pendiente del CRÉDITO. La fecha de cálculo de los intereses ordinarios por el otorgamiento del CRÉDITO a pagar en varias exhibiciones deberá seguir la metodología siguiente: 1) La tasa diaria se multiplicará por el número de días naturales desde el otorgamiento del CRÉDITO hasta la FECHA DE VENCIMIENTO de cada uno de los pagos de acuerdo con la TABLA DE AMORTIZACIÓN; y 2) La tasa resultante se multiplicará por el MONTO DEL CRÉDITO, y el monto final obtenido será la cantidad que EL CLIENTE deberá pagar a EL PRESTADOR por concepto de intereses ordinarios.

SÉPTIMA: INTERESES MORATORIOS. En caso de incumplimiento en el pago del CRÉDITO a su vencimiento, EL CLIENTE deberá pagar intereses moratorios sobre el saldo vencido y no pagado; dichos intereses serán computables desde la fecha en que se constituya en mora hasta la de su total liquidación, a razón de aplicarle una tasa de interés moratoria diaria fija del 5% (cinco por ciento) pagaderos conjuntamente con el principal y el correspondiente Impuesto al Valor Agregado que sobre esos intereses moratorios genere. La fecha en la que se constituye la mora será a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya sido pactada la fecha de vencimiento del pago. El cálculo de los intereses moratorios se efectuará de la siguiente manera:

(1) La tasa de interés moratoria diaria prevista en el primer párrafo se multiplica por los días de incumplimiento hasta la fecha de vencimiento del pago;

(2) La tasa resultante se multiplicará por el monto de capital vencido del CRÉDITO en el periodo correspondiente; y

(3) El producto obtenido será la cantidad que EL CLIENTE deberá pagar a EL PRESTADOR por concepto de intereses moratorios en la fecha de vencimiento del incumplimiento.

OCTAVA: COMISIONES. EL PRESTADOR tendrá el derecho, más no la obligación de cobrar a EL CLIENTE las siguientes Comisiones:

a. Comisión por apertura de crédito.- Comisión del 0% (0 por ciento) por concepto de gastos administrativos y gestión del préstamo; y

b. Otras comisiones.- Cualesquiera otras comisiones que, en su caso, se pacten expresamente entre EL CLIENTE y EL PRESTADOR, mismas que deberán constar en la CARÁTULA del crédito y/o en LA APP y/o en los medios de comunicación autorizados entre las partes. Cualquier comisión que no se encuentre debidamente informada en la CARÁTULA del crédito, en LA APP o en los medios de comunicación autorizados entre las partes no será aplicable ni podrá ser cobrada a EL CLIENTE.

NOVENA. COSTO ANUAL TOTAL (CAT). EL CLIENTE reconoce y acepta que el costo del Crédito se expresa, además de en la tasa de interés, comisiones y demás cargos aplicables, mediante el Costo Anual Total (“CAT”), entendido como el indicador que, expresado en porcentaje anual, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito conforme a las disposiciones emitidas por el Banco de México y la normatividad aplicable en materia de transparencia financiera.

 

EL PRESTADOR informa a EL CLIENTE que, al momento de la celebración del presente Contrato, el CAT aplicable al Crédito asciende a [____]% ( [_____] por ciento) sin IVA, calculado a la fecha de firma del Contrato bajo los supuestos siguientes: (i) monto del Crédito: $[_____] ([______] 00/100 M.N.); (ii) plazo: [____] [días/meses]; (iii) tasa de interés ordinaria: [_____]% ([______] por ciento) [fija/variable]; (iv) comisiones aplicables: [describir brevemente o referir al apartado correspondiente del Contrato], y (v) forma de pago: [pagos periódicos / pago único al vencimiento / etc.].

 

EL CLIENTE reconoce y acepta que el CAT es un indicador de referencia para efectos informativos y de comparación entre productos de crédito, por lo que podrá variar en caso de que se modifiquen el monto del Crédito, el plazo, la tasa de interés, las comisiones, los cargos o las condiciones de uso del producto, conforme a este Contrato y a la legislación aplicable. En su caso, EL PRESTADOR deberá informar a EL CLIENTE, de conformidad con las disposiciones en materia de transparencia y protección al usuario de servicios financieros, sobre cualquier modificación relevante en las condiciones del Crédito que implique un cambio en el CAT.

 

Asimismo, EL PRESTADOR se obliga a incluir el CAT vigente y aplicable al Crédito en la carátula del Contrato y a mantenerlo disponible para consulta de EL CLIENTE a través de la App, de su página de internet y/o de los demás medios de comunicación establecidos en este Contrato, en términos de la normatividad aplicable.

DÉCIMA_ PAGOS ADELANTADOS. EL PRESTADOR podrá recibir pagos adelantados que se realicen con la finalidad de aplicarse al pago del CRÉDITO, sujeto a la voluntad de EL CLIENTE. EL PRESTADOR aplicará las cantidades que reciba en pago de acuerdo con el siguiente orden, sujeto a su aplicabilidad: (i) intereses moratorios, (ii) comisiones, (iii) intereses ordinarios e impuestos, y (iv) el CRÉDITO. En caso de que EL PRESTADOR hubiera tenido que demandar a EL CLIENTE por incumplimiento, los pagos que realice se aplicarán en primer lugar a los gastos y costas del juicio determinados por una autoridad judicial y después se seguirá el orden estipulado en la presente cláusula.

DÉCIMA PRIMERA. MEDIOS ELECTRÓNICOS DE FORMALIZACIÓN Y ENTREGA. Las Partes acuerdan expresamente que, en lugar de una firma autógrafa original, el presente Contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación, aceptación, aviso u otro documento relacionado con el mismo (los “Documentos Relacionados”), podrán formalizarse válidamente mediante el uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, de huella de voz, biométricas o cualquier otra forma de firma o método de autenticación que permita identificar a la persona que firma y refleje su consentimiento (en lo sucesivo, en conjunto, la “Firma Electrónica”).

Cualquier Firma Electrónica que se utilice de esta forma, así como los registros, archivos o formatos electrónicos en los que dicha Firma Electrónica conste (incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, archivos PDF, mecanismos de aceptación mediante “click-wrap” o “tick-box” y registros generados a través de LA APP o de los sistemas de EL PRESTADOR), se considerarán, para todos los efectos legales —incluyendo, entre otros, los previstos en la legislación civil y mercantil, las leyes de protección al consumidor y la NOM-151-SCFI-2016, así como en cualquier otra disposición mexicana aplicable en materia de mensajes de datos y contratación electrónica— como equivalentes a la firma autógrafa original de la Parte correspondiente, con la misma validez, fuerza obligatoria y valor probatorio.

En caso de que el presente Contrato o cualquier Documento Relacionado se formalice por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que: (i) los formatos electrónicos correspondientes del Contrato y de los Documentos Relacionados serán generados, almacenados y conservados por EL PRESTADOR en condiciones de seguridad que razonablemente aseguren su integridad, y (ii) dichos documentos se pondrán a disposición de EL CLIENTE, ya sea a través de LA APP, como archivo descargable o mediante su envío por correo electrónico, a solicitud de este.

Para tales efectos, toda la información, incluyendo el presente Contrato y los Documentos Relacionados, que EL PRESTADOR envíe a la dirección de correo electrónico proporcionada por EL CLIENTE al momento de celebrar este Contrato (o posteriormente actualizada por EL CLIENTE), se considerará entregada en el momento en que sea enviada, siempre que exista un registro en los sistemas de EL PRESTADOR que acredite que: (a) el mensaje fue efectivamente remitido a dicha dirección de correo electrónico, y (b) EL CLIENTE completó el proceso correspondiente de Firma Electrónica (por ejemplo, marcando la casilla de aceptación, ingresando claves o contraseñas, o siguiendo los pasos de autenticación indicados en LA APP o en la plataforma). Dichos registros constituirán prueba suficiente de la entrega y del consentimiento de EL CLIENTE, sin perjuicio de otros medios de prueba que resulten aplicables a las Partes.

DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente Contrato permanecerá vigente mientras exista saldo pendiente del CRÉDITO. A solicitud de EL CLIENTE y previa autorización de EL PRESTADOR, la vigencia del Contrato y el plazo para el pago del CRÉDITO podrán prorrogarse por periodos adicionales, cada uno de ellos equivalente al número de días de la última exhibición establecida en la TABLA DE AMORTIZACIÓN.

La prórroga se computará a partir de la FECHA DE VENCIMIENTO del CRÉDITO originalmente pactada. Para solicitar la prórroga, EL CLIENTE deberá hacerlo a través de LA APP, siguiendo el procedimiento ahí indicado.

EL CLIENTE reconoce que la solicitud y, en su caso, la autorización de una prórroga pueden implicar el pago de un costo adicional a su cargo y en favor de EL PRESTADOR. El monto de dicho costo adicional será el que se muestre en LA APP al momento en que EL CLIENTE solicite la prórroga y se tendrá por aceptado por éste al confirmar su solicitud.

DÉCIMA TERCERA_ CANCELACIÓN DEL CRÉDITO. EL CLIENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, contará con un período de gracia de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo sin cobro de penalidad o comisión alguna, siempre que EL CLIENTE no haya dispuesto, total o parcialmente, del importe del CRÉDITO.

DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. EL CLIENTE tiene la facultad de solicitar la rescisión anticipada de este contrato en cualquier momento, con la obligación de abonar la totalidad del saldo adeudado inmediatamente, incluyendo los intereses ordinarios y/o moratorios acumulados hasta la fecha de pago, tras haber realizado la solicitud de rescisión. La solicitud deberá presentarse por escrito a través de la sección específica en LA APP establecida para tal fin, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 19 de las Disposiciones.

Una vez recibida la solicitud, EL PRESTADOR informará a EL CLIENTE el monto adeudado en un plazo que no exceda los 10 (diez) días hábiles a partir de la solicitud de rescisión.

DÉCIMA QUINTA: CAUSAS DE RESCISIÓN. Las partes acuerdan que, si EL CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, EL PRESTADOR podrá rescindir el contrato sin necesidad de una declaración judicial previa.

En tal situación, se exigirá el pago inmediato del saldo total vencible. Las razones específicas para la rescisión de este contrato son:

(1) Si cualquiera de las declaraciones de EL CLIENTE en este documento y la solicitud de crédito resultan ser falsas o incorrectas.

(2) Si cualquier dato o información de EL CLIENTE proporcionados a EL PRESTADOR de manera engañosa resulta ser falsa o incorrecta.

(3) La falta de cumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquier obligación asumida en este contrato.

(4) Si el CRÉDITO concedido se destina a la realización de cualquier acto ilegal.

(5) Todas aquellas causales, condiciones, requisitos o procedimientos que regulen la rescisión del contrato o su terminación, de acuerdo con la Sección V de las Disposiciones.

DÉCIMA SEXTA: ESTADOS DE CUENTA. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de las Disposiciones, EL PRESTADOR pone a disposición de EL CLIENTE el Estado de Cuenta, que incluye la consulta de saldos y movimientos de todas las operaciones, así como el historial de pagos, disponibles a través de LA APP.

DÉCIMA SÉPTIMA: AVISOS Y AUTORIZACIONES. EL CLIENTE otorga su consentimiento a EL PRESTADOR para que, al momento de su registro, creación de su perfil y envío de información a través de LA APP:

(1) Suministre y recaba información en base a las finalidades descritas en el Aviso de Privacidad.

(2) Utilice la información proporcionada de acuerdo con los Términos y Condiciones establecidos.

DÉCIMA OCTAVA: AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA EN SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL CLIENTE otorga su consentimiento expreso a favor de EL PRESTADOR para que éste realice, por sí o a través de terceros, cualquier investigación que considere necesaria respecto de su comportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otra información de naturaleza análoga, ante cualesquiera Sociedades de Información Crediticia legalmente autorizadas en México.

 

Asimismo, EL CLIENTE manifiesta bajo protesta de decir verdad que: (i) conoce la naturaleza y alcance de las Sociedades de Información Crediticia, así como la información que contienen los reportes de crédito y reportes de crédito especiales; (ii) conoce y acepta el uso que EL PRESTADOR hará de dicha información para efectos de análisis, originación, administración, cobranza y, en general, para la evaluación y seguimiento de la relación jurídica derivada del presente Contrato; y (iii) reconoce que EL PRESTADOR podrá efectuar consultas periódicas a su historial crediticio tantas veces como lo estime necesario, durante la vigencia de la relación jurídica entre EL CLIENTE y EL PRESTADOR.

 

Esta autorización permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la relación jurídica entre EL CLIENTE y EL PRESTADOR y, en todo caso, no será por un plazo inferior a tres años contados a partir de la fecha en que se otorga la presente autorización. EL CLIENTE reconoce y acepta que esta autorización quedará bajo resguardo de EL PRESTADOR para efectos de control y cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones legales aplicables.

DÉCIMA NOVENA: CONSULTAS, ACLARACIONES, RECLAMACIONES, ATENCIÓN AL CLIENTE Y OTRAS. Para consultas de saldos, transacciones y movimientos, EL CLIENTE puede optar por realizarlas a través de LA APP o, en su defecto, a través del correo electrónico.

Si EL CLIENTE no está de acuerdo con los movimientos reflejados en su perfil o en los medios electrónicos, ópticos u otras tecnologías pactadas en este contrato, puede solicitar una aclaración dentro de un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha de corte o realización de la operación o servicio.

Para aclaraciones y atención al cliente, EL PRESTADOR pone a disposición de EL CLIENTE los siguientes canales:

Número telefónico: (+52) 993 675 0999.

Correo electrónico: apoyo@cashmex.mx

Horario de atención: Lunes a Domingo de 8:00 AM a 8:00 PM

EL PRESTADOR atenderá la solicitud de EL CLIENTE en un plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

Lo anterior sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE a dirigirse a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en adelante "la CONDUSEF") o a la autoridad jurisdiccional correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. EL CLIENTE puede presentar su reclamación a través de la CONDUSEF al teléfono 55-5340-0999 o dirigirse a las oficinas ubicadas en Av. Insurgentes Sur 762, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México.

VIGÉSIMA: CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. EL CLIENTE no puede transferir sus derechos y/u obligaciones a terceros, salvo acuerdo en contrario con EL PRESTADOR.

EL PRESTADOR podrá ceder, transmitir o enajenar, total o parcialmente, los derechos de cobro derivados del presente Contrato a cualquier tercero, persona física o moral. En caso de cesión, EL PRESTADOR o el cesionario informarán a EL CLIENTE la identidad del nuevo acreedor y la forma en que deberán realizarse los pagos, a través de LA APP o por cualquier otro medio de comunicación autorizado en el presente contrato.

VIGÉSIMA PRIMERA. OBLIGADO SOLIDARIO.  La presente cláusula únicamente será aplicable en aquellos casos en que, como resultado de la evaluación de la solicitud de crédito de EL CLIENTE, EL PRESTADOR determine que es necesario contar con un obligado solidario y una persona física o moral acepte expresamente asumir dicho carácter y suscriba el presente Contrato en tal calidad (en adelante, “EL OBLIGADO SOLIDARIO”).

En los casos en que no se requiera obligado solidario o no exista persona que lo asuma y firme en tal carácter, la presente cláusula se tendrá por no aplicable y no generará obligación alguna para terceros.

En los casos en que resulte aplicable, comparece EL OBLIGADO SOLIDARIO, quien declara que se constituye, desde este acto, en obligado solidario de EL CLIENTE frente a EL PRESTADOR, obligándose en forma solidaria, incondicional, irrevocable y como deudor principal al cumplimiento puntual y total de todas las obligaciones de pago a cargo de EL CLIENTE derivadas del presente Contrato, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: el pago del MONTO DEL CRÉDITO, intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones, gastos, penalizaciones, impuestos, costas y demás accesorios que se generen con motivo del presente Contrato.

EL OBLIGADO SOLIDARIO reconoce y acepta que:

a. En caso de incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE, responderá en los mismos términos y condiciones como deudor solidario, de tal forma que EL PRESTADOR podrá exigirle el cumplimiento total o parcial de las obligaciones garantizadas, de manera conjunta o separada respecto de EL CLIENTE, sin necesidad de requerir o demandar previamente a este último.

b. Su obligación como obligado solidario tendrá carácter continuo y permanecerá vigente hasta la total y definitiva extinción de todas las obligaciones de EL CLIENTE derivadas del presente Contrato, aun en caso de:

    (i) prórrogas o reestructuras del crédito;

    (ii) convenios de reconocimiento de adeudo o cualquier modificación a plazos, tasas o condiciones;

    (iii) cesión, transmisión o enajenación de los derechos de cobro que realice EL PRESTADOR a favor de terceros.

En todos estos supuestos, la obligación solidaria subsistirá en los mismos términos frente al cesionario o nuevo acreedor, sin necesidad de nuevo consentimiento de EL OBLIGADO SOLIDARIO.

A la firma del presente Contrato, se entenderá que EL OBLIGADO SOLIDARIO conoce el contenido del presente Contrato, que le han sido explicados a su satisfacción los términos, condiciones, montos, tasas, comisiones, cargos, penalizaciones y consecuencias del incumplimiento, y que asume las obligaciones aquí consignadas de manera libre y voluntaria.

VIGÉSIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Toda la información y documentación relacionada con las operaciones y servicios que EL PRESTADOR realice se considerarán confidenciales para la protección del derecho a la privacidad de sus clientes, y solo se revelarán a EL CLIENTE.

VIGÉSIMA TERCERA_ JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. En cuanto a la interpretación y ejecución de este contrato, las partes someten su disputa a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Judiciales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por sus domicilios actuales o futuros o por cualquier otra razón.

VIGÉSIMA CUARTA: MODIFICACIONES AL ACUERDO. Si EL PRESTADOR decide realizar cambios en este acuerdo, debe notificar a EL CLIENTE con una antelación de 30 días naturales, especificando los términos y condiciones que serán alterados y las repercusiones de dichas modificaciones.

Si EL CLIENTE no está de acuerdo con las enmiendas propuestas, puede optar por pedir la terminación anticipada del contrato dentro de un plazo de 30 días naturales a partir de cuando se pongan en marcha las enmiendas, sin atractivo de cargos extra y bajo los términos iniciales, con la condición de que abone los saldos no resueltos hasta la fecha de vencimiento del crédito. Si las enmiendas incluyen cambios en las comisiones, se aplicará lo que se establece en el artículo 18 de las Disposiciones.


CARÁTULA DEL CRÉDITO

(Costo Anual Total)

MONTO DEL CRÉDITO 

TASA DE INTERÉS ANUAL

MONTO TOTAL A PAGAR

COMISIONES

Montos y Cláusulas

Para fines informativos y de comparación

**365% Fijo

(Sin IVA)

___    400~25000 __ MXN

Metodología de cálculo de interés: Se multiplica el MONTO DEL CRÉDITO por la tasa de interés anual. Posteriormente se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) dando como resultado el monto del interés diario que se cobrará, a lo cual se le deberá sumar el IVA correspondiente. Este monto se multiplicará por el número de días de préstamo, es decir, el número de días que han transcurrido desde que se realizó la disposición del CRÉDITO.

 Tasa de Interés Ordinaria:

%/cada dia FIJA

Tasa de Interés Moratoria:      5% FIJA

__ __ MXN

Por apertura 

 

Otras

 

Plazo del CRÉDITO: ___________ 

Sus pagos serán como siguen:

Número

[Repayment Plan]

 

Monto

Incluye IVA, por lo que pueden existir pequeñas variaciones en cada pago

Cuándo se realizan los pagos

l Cuide su capacidad de pago, generalmente sus pagos por créditos no debe de exceder en conjunto del 35% de sus ingresos periódicos, los costos por mora son muy elevados.

l Incumplir con tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios.

l El avalista, obligado solidario o co-acreditado responderá como obligado principal frente a EL PRESTADOR (en caso de resultar aplicable).

Autorización: Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo:  

●Sí       O NO

Dudas, aclaraciones y reclamaciones:

l Para cualquier duda, aclaración o reclamación, favor de dirigirse a:  

Domicilio: Avenida Masaryk 111 PH2, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, 11570

Teléfono: (+52)993675099, correo electrónico: apoyo@innovacionliquidez.com

Página de Internet: https://www.innovacionliquidez.com/, horario: 800~2000

l O en su caso a:

CONDUSEF Teléfono 55-5340-0999. Página de Internet: https://www.condusef.gob.mx/index.php

 [ESTADO DE CUENTA] / [CONSULTA DE MOVIMIENTOS]:

l Consulta vía la APPLICACIÓN de EL PRESTADOR. 

l Consulta mediante solicitud dirigida a EL PRESTADOR directamente a través del correo electrónico