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CONTRATO DE CRÉDITO

CONTRATO DE CRÉDITO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INNOVACIÓN Y LIQUIDEZ EFECTIVA, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R., EN LO SUCESIVO “ILE y/o EL PRESTADOR”, Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE DEL CLIENTE], EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”, PERSONA FÍSICA DE NACIONALIDAD MEXICANA, TITULAR DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE NÚMERO [*], CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) [*] (EL “ID DE USUARIO”); Y, EN SU CASO, LA PERSONA FÍSICA QUE FIRME AL CALCE CON EL CARÁCTER DE OBLIGADO SOLIDARIO (EN ADELANTE, EL “OBLIGADO SOLIDARIO”) A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, QUIENES SE SUJETAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

EL PRESTADOR DECLARA QUE:

(i)  "INNOVACIÓN Y LIQUIDEZ EFECTIVA, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R." ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CONSTITUIDA Y EXISTENTE DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SEGÚN CONSTA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 204, LIBRO NÚMERO 4, DE FECHA 23 DE MARZO DEL 2021, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO EUGENIO ALANIS GUERRA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 79 DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, CUYO PRIMER TESTIMONIO QUEDÓ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA MISMA CIUDAD BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO N-2021023690 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2021.

(ii) SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES EL ILE210323UH4.

(iii) DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 87-J DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO (EN LO SUCESIVO LA “LEY”), AL SER UNA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA NO REQUIRIÓ AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SU CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN; SIN EMBARGO, SE ENCUENTRA SUJETA A LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY.

(iv) EL PRESENTE CONTRATO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (EN ADELANTE, LA “CONDUSEF”), BAJO EL NÚMERO SEÑALADO AL MARGEN SUPERIOR DERECHO.

(v) SU DOMICILIO SE ENCUENTRA UBICADO EN AVENIDA MASARYK 111 PH2, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, 11570

(vi) SUS REPRESENTANTES LEGALES CUENTAN CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA OBLIGAR A SU REPRESENTADO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO, Y QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DICHAS FACULTADES QUE NO LES HAN SIDO REVOCADAS, MODIFICADAS, NI LIMITADAS DE FORMA ALGUNA AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.

(vii) ACTUARÁN DE ACUERDO CON LAS LEYES, DISPOSICIONES, REGLAMENTOS Y NORMAS APLICABLES A LA MATERIA.

(viii) ESTÁ DISPUESTO A OTORGAR UN CRÉDITO A "EL CLIENTE", UNA VEZ ANALIZADA SU SOLICITUD.

(ix) SUMINISTRARÁ LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS NECESARIAS PARA LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO, CONSULTA Y CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO.

(x) FACULTARÁN EL USO DE LA "APLICACIÓN" (COMO SE DEFINE MÁS ADELANTE) PARA LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO, CONSULTA Y CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO.

(xi)  AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTREGA AL CLIENTE UNA COPIA CON TODOS LOS ANEXOS INCLUYENDO LA CARÁTULA, LA CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.

(xii) INFORMÓ AL CLIENTE QUE TODOS Y CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS, PRECEPTOS O DISPOSICIONES LEGALES MENCIONADOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y ANEXOS, SE ENCUENTRAN TRANSCRITOS EN EL ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES, EL CUAL EL CLIENTE PODRÁ CONSULTAR EN EL DOMICILIO DEL PRESTADOR Y EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE CONDUSEF MEDIANTE EL NÚMERO DE RECA MENCIONADO EN EL MARGEN SUPERIOR DERECHO.

(xiii) EL NÚMERO TELEFÓNICO DE ATENCIÓN A CLIENTES ES EL  (+52) 993 675 0999.

EL CLIENTE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE:

(i)  ES UNA PERSONA FÍSICA CON CAPACIDAD JURÍDICA SUFICIENTE PARA OBLIGARSE EN TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.

(ii)  QUE CUENTA CON DOMICILIO UBICADO EN [DOMICILIO DEL CLIENTE], CON NÚMERO DE TELÉFONO [NÚMERO DE TELÉFONO DEL CLIENTE].

(iii) LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA A "EL PRESTADOR" ES VERDADERA Y SUFICIENTE PARA LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO.

(iv) HA REALIZADO LA SOLICITUD DE CRÉDITO VOLUNTARIAMENTE, CON PLENO CONOCIMIENTO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO.

(v) LOS RECURSOS PARA PAGAR EL CRÉDITO SON Y SERÁN DE PROCEDENCIA LÍCITA.

(vi) HA LEÍDO TODOS LOS DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR "EL PRESTADOR", QUE ESTABLECEN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO.

(vii)  ACEPTA Y COMPRENDE COMPLETAMENTE LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO Y OTROS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ADQUIRIDAS CON LA APROBACIÓN DEL CRÉDITO.

(viii) CONOCE, ENTIENDE Y ACEPTA EL CONTENIDO DEL CONTRATO Y SE COMPROMETE A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE DE ÉL SE DERIVEN.

(ix) UNA VEZ CONCEDIDO EL CRÉDITO, UTILIZARÁ ESE DINERO PARA FINES LÍCITOS, DESLINDANDO A EL PRESTADOR DE TODA RESPONSABILIDAD JURÍDICA QUE PUDIERA SURGIR POR EL MAL USO DE LOS RECURSOS.

(x) RECONOCE QUE ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO, "ILE" LE HA PROPORCIONADO LA INFORMACIÓN RELEVANTE DEL MISMO Y LA "CARÁTULA", INCLUYENDO: CARACTERÍSTICAS DEL CRÉDITO PERSONAL; DERECHOS Y OBLIGACIONES DE "LAS PARTES"; MONTO TOTAL A PAGAR; FORMA Y MEDIOS DE PAGO DEL CRÉDITO; PAGOS ANTICIPADOS; INFORMACIÓN DETALLADA DEL MONTO, INTERESES, COMISIONES E IMPUESTOS DEL CRÉDITO OTORGADO; FECHA EXACTA DE VENCIMIENTO Y FECHAS LÍMITE DE PAGO (SI APLICA); INTERESES ORDINARIOS Y/O MORATORIOS; TIPO DE TASAS DE INTERÉS APLICABLES; AVAL, OBLIGADO SOLIDARIO O CO-ACREDITADO, SI APLICA; Y LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO.

(xi) CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ILE LE EXPLICÓ EL TRATAMIENTO QUE LE DARÁ A SUS DATOS PERSONALES MEDIANTE LA ENTREGA DE UN AVISO DE PRIVACIDAD, EL CUAL PODRÁ SER CONSULTADO EN CUALQUIER MOMENTO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, DONDE SE SEÑALA, ADEMÁS DEL TRATAMIENTO QUE SE LE DARÁN A SUS DATOS PERSONALES, LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN, OPOSICIÓN, REVOCACIÓN, LIMITACIÓN EN EL USO Y/O DIVULGACIÓN CON LOS QUE CUENTA Y LA FORMA EN QUE PODRÁ EJERCERLOS.

(xii) MANIFESTA SU CONFORMIDAD PARA DAR SU CONSENTIMIENTO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS CUANDO SEA NECESARIO.

(xiii) QUE CUENTA CON UN ID DE USUARIO EN LA APP Y, EN SU CASO, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), LOS CUALES ACEPTA COMO DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACIÓN PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO Y CUALQUIER GESTIÓN DERIVADA DEL MISMO.

EN SU CASO, DECLARA EL OBLIGADO SOLIDARIO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:

(i) ES UNA PERSONA FÍSICA, CON LA CAPACIDAD JURÍDICA SUFICIENTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.

(ii) LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE PROPORCIONÓ Y PRESENTÓ, EN SU CARÁCTER DE OBLIGADO SOLIDARIO, AL PRESTADOR, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN QUE ASENTÓ EN LA SOLICITUD ES VERDADERA Y CORRECTA.

(iii) CUENTA CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES QUE EN TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO ADQUIERE, MISMOS QUE PROVIENEN Y PROVENDRÁN DE FUENTES LÍCITAS.

(iv) CONOCE EL CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CRÉDITO Y, POR LO TANTO, ES SU INTENCIÓN ASUMIR, ANTE EL PRESTADOR, EL CARÁCTER DE OBLIGADO SOLIDARIO DEL CLIENTE, PARA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS CONFORME A ESTE CONTRATO.

(v) LAS OBLIGACIONES DE PAGO DEL CLIENTE QUE ASUME SOLIDARIAMENTE CONFORME A ESTE CONTRATO REPRESENTAN OBLIGACIONES EXISTENTES, VÁLIDAS, EXIGIBLES E INCONDICIONALES.

(vi) PREVIO A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, EL PRESTADOR LE INFORMÓ Y EXPLICÓ EL CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CRÉDITO, INCLUYENDO EL CAT.

CLÁUSULAS

PRIMERA: DEFINICIONES. Para efectos de este Contrato de Crédito, y tomando en consideración lo dispuesto en las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (en adelante, las "Disposiciones"), se entenderá por:

AJUSTE DE FECHA DE PAGO

La facultad de EL CLIENTE de solicitar la modificación de la FECHA DE VENCIMIENTO y, consecuentemente, de las fechas de pago establecidas originalmente, a través de LA APP, sujeto a la validación de cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos por EL PRESTADOR, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa: (i) no presentar saldos vencidos o en mora; (ii) no contar con un préstamo en proceso de desembolso; y (iii) no encontrarse dentro del período de restricción de 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir del último ajuste realizado.

APLICACIÓN o LA APP

Se refiere a la plataforma, programa y/o interfaz desarrollada para su uso a través de un dispositivo electrónico o tecnológico, donde EL PRESTADOR pone a disposición de EL CLIENTE toda la información relativa al crédito, y solo se puede acceder mediante el ID de Usuario, nombre de usuario y contraseña exclusivos de EL CLIENTE.

CARÁTULA

El documento adjunto a este contrato en el que se detallan las condiciones y características fundamentales del CRÉDITO que forma parte integral de este contrato

CLIENTE

Denominación de la persona que recibe un crédito, préstamo o financiamiento de alguna Entidad Financiera.

COMISIÓN

 Sin importar su denominación o modalidades, se trata de la tarifa en dinero que una Entidad Financiera cobra a un cliente por sus operaciones de crédito, préstamo o financiamiento, así como por el uso o aceptación de medios de pago.

COSTO ANUAL TOTAL (CAT)

Una medida estandarizada del costo de financiamiento expresada en términos porcentuales anuales que, con fines informativos, incluye la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito concedido.

CRÉDITO

Préstamo en dinero que puede ser utilizado para diversos propósitos, según lo que se establece en este contrato.

CUENTA BANCARIA DEL CLIENTE

Se refiere a la cuenta bancaria de débito de la que es titular EL CLIENTE, y donde EL PRESTADOR depositará el monto del crédito una vez que este haya sido aprobado.

CUENTA DE PAGO

La cuenta bancaria a la que EL CLIENTE deberá efectuar puntualmente los pagos que se deriven de las obligaciones de este contrato de crédito.

ENTIDAD FINANCIERA

A las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, a las sociedades financieras comunitarias, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, las uniones de crédito y las instituciones de tecnología financiera.

ESTADO DE CUENTA

El estado de cuenta es un documento oficial emitido por la Entidad Financiera con respecto a una cuenta, en el que se pueden revisar todos los movimientos realizados durante un período.

FECHA DE DISPOSICIÓN

La fecha en que EL PRESTADOR deposita en la CUENTA BANCARIA DEL CLIENTE la cantidad de dinero correspondiente al préstamo.

FECHA DE VENCIMIENTO

La fecha límite para el pago del CRÉDITO. Si se trata de un día no laborable, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato siguiente.

FIRMA ELECTRÓNICA

Se refiere a los trazos, marcas, clics, pulsaciones, firmas electrónicas, certificados digitales o cualquier acción realizada por cualquiera de LAS PARTES por medios electrónicos (incluyendo, sin limitar, a través de LA APLICACIÓN, LA APP, plataformas web, soluciones de firma electrónica como PSC World o interfaces de correo electrónico) que acrediten su consentimiento respecto del contenido de este Contrato o de los Documentos Relacionados.

La FIRMA ELECTRÓNICA incluye de manera enunciativa más no limitativa: (i) la aceptación del CLIENTE mediante casillas (“checkbox”) dentro de LA APP, siguiendo los pasos de autenticación correspondientes, y (ii) las firmas electrónicas certificadas generadas a través de la plataforma de PSC World.

MONTO DEL CRÉDITO

 La suma total del crédito que EL PRESTADOR otorgará a EL CLIENTE y que le será depositada en la CUENTA BANCARIA DEL CLIENTE.

MONTO TOTAL A PAGAR

La cantidad total por pagar, considerando el monto del crédito y cualquier otra cantidad adicional que surja por otros conceptos del crédito.

PLAZO DEL CRÉDITO

El período de tiempo entre la fecha de disponibilidad y la fecha de vencimiento.

PSC WORLD

Plataforma de firma electrónica y certificación de mensajes de datos utilizada por EL PRESTADOR para la generación, certificación y resguardo de Firmas Electrónicas, operada por PSC World, S.A. de C.V., o la entidad que la sustituya.

TASA DE INTERÉS

Es el costo que se paga por el uso de los fondos, relacionado estrechamente con el monto del capital y teniendo en cuenta el tiempo de disponibilidad de este.

TABLA DE AMORTIZACIÓN

El documento que contiene la programación de los pagos a realizar para amortizar en el plazo establecido hasta la liquidación total.

TÉRMINOS Y CONDICIONES

Los directrices establecidos por EL PRESTADOR para el uso y manejo de LA APP.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Y APERTURA DEL CRÉDITO. El objeto del presente contrato es la concesión de un CRÉDITO en moneda nacional, que EL CLIENTE se obliga a devolver a EL PRESTADOR, incluyendo el monto del CRÉDITO, así como los impuestos, comisiones e intereses que correspondan.

EL CLIENTE cubrirá el CRÉDITO en parcialidades, las cuales se realizarán en los plazos previamente acordados entre EL PRESTADOR y EL CLIENTE, mismos que se indicarán en LA APP o por otros medios autorizados, entendiéndose aceptados dichos términos y plazos desde el momento en que EL CLIENTE solicite y reciba EL CRÉDITO.

TERCERA: DISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO. La entrega del CRÉDITO se realizará en la FECHA DE DISPOSICIÓN, momento en el cual el monto total del CRÉDITO será depositado en la CUENTA BANCARIA DEL CLIENTE. EL CLIENTE acepta y reconoce de manera expresa e incondicional que la recepción de dicha transferencia constituye prueba plena, completa y suficiente de la entrega del monto del CRÉDITO, para todos los efectos legales a que haya lugar.

CUARTA: PLAZO DEL CRÉDITO. El CRÉDITO tendrá un plazo máximo de 91 días contados desde la FECHA DE DISPOSICIÓN, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula precedente. Los pagos se realizarán de acuerdo con lo establecido en la TABLA DE AMORTIZACIÓN, sin necesidad de que EL PRESTADOR solicite el pago a EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá consultar la FECHA DE VENCIMIENTO a través de LA APP.

Las fechas de pago establecidas originalmente en la TABLA DE AMORTIZACIÓN podrán ser modificadas a solicitud de EL CLIENTE, mediante la funcionalidad de AJUSTE DE FECHA DE PAGO disponible en LA APP, siempre y cuando EL CLIENTE cumpla con los requisitos de elegibilidad que EL PRESTADOR determine. Una vez aprobado el AJUSTE DE FECHA DE PAGO, dicho ajuste aplicará únicamente para los nuevos préstamos otorgados con posterioridad a la fecha de modificación, sin afectar los créditos vigentes a dicha fecha (en caso de aplicar al grupo experimental), o bien a todos los saldos vigentes, según corresponda al modelo aplicable a EL CLIENTE, conforme a lo que EL PRESTADOR le notifique a través de LA APP. Como consecuencia de lo anterior, se generará una nueva TABLA DE AMORTIZACIÓN que se integrará como Anexo II al presente Contrato, la cual deberá ser aceptada por EL CLIENTE mediante su FIRMA ELECTRÓNICA a través de LA APP.

QUINTA: LUGAR Y FORMA DE PAGO. El pago del MONTO TOTAL A PAGAR correspondiente al CRÉDITO que EL CLIENTE debe efectuar a favor de EL PRESTADOR se realizará de conformidad con lo establecido en la TABLA DE AMORTIZACIÓN, sin necesidad de requerimiento previo de pago.  El pago se procesará a través de cualquiera de los siguientes métodos, según su aplicabilidad y/o la implementación correspondiente en LA APP: En caso de haberse realizado un AJUSTE DE FECHA DE PAGO, los pagos se realizarán conforme a la nueva TABLA DE AMORTIZACIÓN que se haya generado como Anexo II del presente Contrato.

(1) Efectivo. - El pago se acreditará en la fecha en que se realice, mediante la generación de una referencia de pago con base en la información contenida en LA APP.

(2) Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI). - En caso de que el pago se realice a través del SPEI, éste se acreditará en el día hábil en que se emita la orden de transferencia. Para efectos de este contrato, se entenderá por días y horas hábiles aquellos que la la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)establezca para la conclusión de operaciones, de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Si la FECHA DE VENCIMIENTO coincide con un día inhábil, el pago podrá efectuarse el día hábil inmediato siguiente, sin cobro de comisiones adicionales o intereses moratorios.  Cualquier pago realizado a través de un medio distinto al establecido en este contrato no será considerado como pago del CRÉDITO, en virtud de que los únicos medios de pago autorizados y reconocidos son aquellos aquí descritos y acordados, por lo que EL PRESTADOR no será responsable de devolver cantidad alguna que no haya sido pagada mediante los medios autorizados y establecidos para tal efecto.  Durante cada una de las parcialidades anteriores a la última, EL CLIENTE pagará únicamente los intereses ordinarios correspondientes. En la última parcialidad, EL CLIENTE pagará el saldo insoluto del CRÉDITO, junto con los intereses ordinarios que se encuentren devengados y pendientes de pago.

SEXTA: APLICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE PAGOS. Cualquier pago que, en términos del presente Contrato, sea realizado por el CLIENTE, será aplicabdo por EL PRESTADOR como sigue: (i) al pago, en su caso, de los gastos y costas en los que incurra el PRESTADOR derivados de cualquier procedimiento extrajudicial y/o judicial que derive de un incumplimiento del CLIENTE al Contrato; (ii) impuestos; (iii) intereses moratorios en caso de aplicar; (iv) intereses ordinarios; (v) capital vencido; y (vi) el remanente que resulte después de haber efectuado los pagos anteriores, se aplicará al pago del saldo principal insoluto del Crédito.

SÉPTIMA: INTERESES ORDINARIOS. EL CLIENTE se obliga a pagar a EL PRESTADOR, sin requerimiento previo de cobro, intereses ordinarios a partir de la FECHA DE DISPOSICIÓN del CRÉDITO hasta la FECHA DE VENCIMIENTO a una tasa diaria fija del _____ % ( _______ por ciento) más el impuesto al valor agregado; los intereses se calcularán sobre el saldo pendiente del CRÉDITO. La fecha de cálculo de los intereses ordinarios por el otorgamiento del CRÉDITO a pagar en varias exhibiciones deberá seguir la metodología siguiente: 1) La tasa diaria se multiplicará por el número de días naturales desde el otorgamiento del CRÉDITO hasta la FECHA DE VENCIMIENTO de cada uno de los pagos de acuerdo con la TABLA DE AMORTIZACIÓN; y 2) La tasa resultante se multiplicará por el MONTO DEL CRÉDITO, y el monto final obtenido será la cantidad que EL CLIENTE deberá pagar a EL PRESTADOR por concepto de intereses ordinarios.

OCTAVA: INTERESES MORATORIOS. En caso de incumplimiento en el pago del CRÉDITO a su vencimiento, EL CLIENTE deberá pagar intereses moratorios sobre el saldo vencido y no pagado; dichos intereses serán computables desde la fecha en que se constituya en mora hasta la de su total liquidación, a razón de aplicarle una tasa de interés moratoria diaria fija del 5% (cinco por ciento) pagaderos conjuntamente con el principal y el correspondiente Impuesto al Valor Agregado que sobre esos intereses moratorios genere. La fecha en la que se constituye la mora será a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya sido pactada la fecha de vencimiento del pago. El cálculo de los intereses moratorios se efectuará de la siguiente manera:

(1) La tasa de interés moratoria diaria prevista en el primer párrafo se multiplica por los días de incumplimiento hasta la fecha de vencimiento del pago;

(2) La tasa resultante se multiplicará por el monto de capital vencido del CRÉDITO en el periodo correspondiente; y

(3)  El producto obtenido será la cantidad que EL CLIENTE deberá pagar a EL PRESTADOR por concepto de intereses moratorios en la fecha de vencimiento del incumplimiento.

NOVENA: COMISIONES.Este contrato no prevé el cobro de ninguna comisión.   DÉCIMA: COSTO ANUAL TOTAL (CAT). EL CLIENTE reconoce y acepta que el costo del Crédito se expresa, además de en la tasa de interés, comisiones y demás cargos aplicables, mediante el Costo Anual Total (“CAT”), entendido como el indicador que, expresado en porcentaje anual, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito conforme a las disposiciones emitidas por el Banco de México y la normatividad aplicable en materia de transparencia financiera.

EL PRESTADOR informa a EL CLIENTE que, al momento de la celebración del presente Contrato, el CAT aplicable al Crédito asciende a [____]% ( [_____] por ciento) sin IVA, calculado a la fecha de firma del Contrato bajo los supuestos siguientes: (i) monto del Crédito: $[_____] ([______] 00/100 M.N.); (ii) plazo: [____] [días/meses]; (iii) tasa de interés ordinaria: [_____]% ([______] por ciento) [fija/variable]; (iv) comisiones aplicables: [describir brevemente o referir al apartado correspondiente del Contrato], y (v) forma de pago: [pagos periódicos / pago único al vencimiento / etc.].

EL CLIENTE reconoce y acepta que el CAT es un indicador de referencia para efectos informativos y de comparación entre productos de crédito, por lo que podrá variar en caso de que se modifiquen el monto del Crédito, el plazo, la tasa de interés, las comisiones, los cargos o las condiciones de uso del producto, conforme a este Contrato y a la legislación aplicable. En su caso, EL PRESTADOR deberá informar a EL CLIENTE, de conformidad con las disposiciones en materia de transparencia y protección al usuario de servicios financieros, sobre cualquier modificación relevante en las condiciones del Crédito que implique un cambio en el CAT.

Asimismo, EL PRESTADOR se obliga a incluir el CAT vigente y aplicable al Crédito en la carátula del Contrato y a mantenerlo disponible para consulta de EL CLIENTE a través de la App, de su página de internet y/o de los demás medios de comunicación establecidos en este Contrato, en términos de la normatividad aplicable.

DÉCIMAPRIMERA: PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS. El CLIENTE deberá solicitar la aplicación de Pagos Anticipados y/o Adelantados, mediante el correo electrónico apoyo@cashmex.mx, especificando lo siguiente:

(1) Pago Adelantado. Siempre que el CLIENTE se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago del Crédito a su cargo, según lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar el pago adelantado al PRESTADOR de la(s) Parcialidad (es) por vencer. Se entenderá como Pago Adelantado al pago de Parcialidad (es) que no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. El PRESTADOR está obligado a aceptar pagos adelantados siempre que el CLIENTE lo solicite y que el importe del pago sea por una cantidad igual o mayor al importe de la parcialidad que corresponda. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un periodo, el PRESTADOR recabará del CLIENTE una autorización expresa por medio de correo electrónico.

El Pago Adelantado de cualquier Parcialidad: i. no causará cargo adicional alguno al CLIENTE; ii. deberá realizarse por el importe íntegro de la(s) Parcialidad(es) por vencer; c) será aplicado al pago de la(s) Parcialidad(es) inmediatos siguientes. Cada vez que el CLIENTE efectúe un Pago Adelantado, el PRESTADOR lo deberá reflejar en saldos y movimientos.

(2) Pago Anticipado. Siempre que el CLIENTE se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago del Crédito a su cargo, según lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar el Pago Anticipado al PRESTADOR para cubrir parcial o totalmente el saldo insoluto de capital del Monto Total a Pagar. El PRESTADOR está obligado a aceptar Pagos Anticipados de los créditos menores al equivalente a 900,000 UDIS siempre que el CLIENTE lo solicite mediante el correo electrónico  apoyo@cashmex.mx, indique la fecha a realizar el pago y que el importe del Pago Anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente. Una vez que el CLIENTE solicite conforme lo indicado con anterioridad al PRESTADOR efectuar Pagos Anticipados, el PRESTADOR realizará la aplicación de este; sin embargo, para que dicho Pago Anticipado se vea reflejado en saldos y movimientos y/o estado de cuenta, se tomará en cuenta la fecha del Pago Anticipado realizado, esto es, si el pago fue realizado después de la fecha de corte, este se verá reflejado en saldos y movimientos y/o estado de cuenta del mes siguiente al inmediato siguiente.

El Pago Anticipado de cualquier importe del saldo insoluto no causará cargo adicional alguno al CLIENTE y se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto de capital del Crédito. Si el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, el PRESTADOR reducirá el monto de las parcialidades pendientes, salvo cuando el CLIENTE le otorgue consentimiento expreso de disminuir el número de pagos a realizar. En el caso de un Pago Anticipado parcial, el PRESTADOR calculará el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo saldo insoluto y se refleja en el Estado de Cuenta correspondiente al periodo en que se realizó el Pago Anticipado, mismo que se hará llegar por el medio pactado para la entrega del Estado de Cuenta, mismo que servirá como comprobante de dicho pago. En caso de que el CLIENTE realice pagos no exigibles sin previa notificación, incluyendo pagos adelantados o anticipados, conforme lo establecido en la presente cláusula, el PRESTADOR aplicará dichos pagos según los términos de la cláusula Sexta de este Contrato.

DÉCIMA SEGUNDA. MEDIOS ELECTRÓNICOS DE FORMALIZACIÓN Y ENTREGA. Las Partes acuerdan expresamente que, en lugar de una firma autógrafa original, el presente Contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación, aceptación, aviso u otro documento relacionado con el mismo (los “Documentos Relacionados”), podrán formalizarse válidamente mediante el uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, de huella de voz, biométricas o cualquier otra forma de firma o método de autenticación que permita identificar a la persona que firma y refleje su consentimiento (en lo sucesivo, en conjunto, la “Firma Electrónica”). Para efectos de claridad, la nueva TABLA DE AMORTIZACIÓN generada derivado de un AJUSTE DE FECHA DE PAGO constituye un Documento Relacionado en los términos de la presente cláusula, y su aceptación por EL CLIENTE mediante FIRMA ELECTRÓNICA a través de LA APP tendrá plena validez y eficacia jurídica.

Cualquier Firma Electrónica que se utilice de esta forma, así como los registros, archivos o formatos electrónicos en los que dicha Firma Electrónica conste (incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, archivos PDF, mecanismos de aceptación mediante “click-wrap” o “tick-box” y registros generados a través de LA APP o de los sistemas de EL PRESTADOR), se considerarán, para todos los efectos legales —incluyendo, entre otros, los previstos en la legislación civil y mercantil, las leyes de protección al consumidor y la NOM-151-SCFI-2016, así como en cualquier otra disposición mexicana aplicable en materia de mensajes de datos y contratación electrónica— como equivalentes a la firma autógrafa original de la Parte correspondiente, con la misma validez, fuerza obligatoria y valor probatorio.  En particular, LAS PARTES reconocen y aceptan que: (i) el consentimiento manifestado por EL CLIENTE mediante la marcación de casillas de aceptación (“checkbox”) dentro de LA APP —incluyendo el uso de su ID de Usuario, credenciales y códigos de verificación—, y (ii) las firmas electrónicas certificadas generadas a través de la plataforma PSC World, constituyen formas válidas de FIRMA ELECTRÓNICA para la celebración, modificación o terminación del presente Contrato y de los Documentos Relacionados. Ambos mecanismos serán plenamente válidos, vinculantes y exigibles para LAS PARTES y tendrán para todos los efectos legales el mismo valor que una firma autógrafa.

En caso de que el presente Contrato o cualquier Documento Relacionado se formalice por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que: (i) los formatos electrónicos correspondientes del Contrato y de los Documentos Relacionados serán generados, almacenados y conservados por EL PRESTADOR en condiciones de seguridad que razonablemente aseguren su integridad, y (ii) dichos documentos se pondrán a disposición de EL CLIENTE, ya sea a través de LA APP, como archivo descargable o mediante su envío por correo electrónico, a solicitud de este.

Para tales efectos, toda la información, incluyendo el presente Contrato y los Documentos Relacionados, que EL PRESTADOR envíe a la dirección de correo electrónico proporcionada por EL CLIENTE al momento de celebrar este Contrato (o posteriormente actualizada por EL CLIENTE), se considerará entregada en el momento en que sea enviada, siempre que exista un registro en los sistemas de EL PRESTADOR que acredite que: (a) el mensaje fue efectivamente remitido a dicha dirección de correo electrónico, y (b) EL CLIENTE completó el proceso correspondiente de Firma Electrónica (por ejemplo, marcando la casilla de aceptación, ingresando claves o contraseñas, o siguiendo los pasos de autenticación indicados en LA APP o en la plataforma). Dichos registros constituirán prueba suficiente de la entrega y del consentimiento de EL CLIENTE, sin perjuicio de otros medios de prueba que resulten aplicables a las Partes.

DÉCIMA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente Contrato permanecerá vigente mientras exista saldo pendiente del CRÉDITO. A solicitud de EL CLIENTE y previa autorización de EL PRESTADOR, la vigencia del Contrato y el plazo para el pago del CRÉDITO podrán prorrogarse por periodos adicionales, cada uno de ellos equivalente al número de días de la última exhibición establecida en la TABLA DE AMORTIZACIÓN.

La prórroga se computará a partir de la FECHA DE VENCIMIENTO del CRÉDITO originalmente pactada. Para solicitar la prórroga, EL CLIENTE deberá hacerlo a través de LA APP, siguiendo el procedimiento ahí indicado.

EL CLIENTE reconoce que la solicitud y, en su caso, la autorización de una prórroga pueden implicar el pago de un costo adicional a su cargo y en favor de EL PRESTADOR. El monto de dicho costo adicional será el que se muestre en LA APP al momento en que EL CLIENTE solicite la prórroga y se tendrá por aceptado por éste al confirmar su solicitud.

DÉCIMA CUARTACANCELACIÓN DEL CRÉDITO. EL CLIENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, contará con un período de gracia de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo sin cobro de penalidad o comisión alguna, siempre que EL CLIENTE no haya dispuesto, total o parcialmente, del importe del CRÉDITO.

DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. EL CLIENTE tiene la facultad de solicitar la rescisión anticipada de este contrato en cualquier momento, con la obligación de abonar la totalidad del saldo adeudado inmediatamente, incluyendo los intereses ordinarios y/o moratorios acumulados hasta la fecha de pago, tras haber realizado la solicitud de rescisión. La solicitud deberá presentarse por escrito a través de la sección específica en LA APP establecida para tal fin, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 19 de las Disposiciones.

A más tardar dentro del Día Hábil siguiente a que tenga lugar dicha solicitud, el PRESTADOR deberá informar al CLIENTE el importe total de los adeudos que se hubieren generado a su cargo a la fecha de terminación solicitada por esta última, cuyo dato será puesto a disposición del CLIENTE dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de presentada la solicitud y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Crédito.

En caso de no existir adeudos por parte del CLIENTE a la fecha de la solicitud de terminación anticipada el PRESTADOR dará por terminado en Contrato a más tardar al Día Hábil siguiente de la presentación de la solicitud de terminación anticipada; y en caso de existir saldo a favor del CLIENTE, el PRESTADOR deberá realizar la devolución del mismo.

En ambos casos, previo a la terminación anticipada del Contrato, el PRESTADOR deberá confirmar vía correo electrónico o por medio de la APP los datos personales del CLIENTE.

En caso de que el CLIENTE llegase a terminar anticipadamente el presente Contrato, deberá pagar al PRESTADOR todos los adeudos que se hubiesen generado a su cargo, a la fecha de terminación del Contrato, en el entendido, que si el CLIENTE no cubre las cantidades indicadas por el PRESTADOR en la fecha de terminación anticipada solicitada por el CLIENTE, este último está de acuerdo en que dichas cantidades serán actualizadas conforme a la nueva fecha de terminación que le solicite al PRESTADOR.

En caso de que hayan sido completamente cubiertas todas y cada una de las cantidades señaladas en el presente Contrato derivado de cualquiera de las causas de terminación anticipada, el PRESTADOR dará por terminado el Contrato y para tal efecto, entregará al CLIENTE, dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de realizado el pago total por parte del CLIENTE, un Estado de Cuenta donde se refleje que no tiene cantidad alguna pendiente de pago, lo cual pondrá fin de la relación contractual entre el CLIENTE y el PRESTADOR. El PRESTADOR deberá reportar a la sociedad de información crediticia correspondiente que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

DÉCIMA SEXTA: CAUSAS DE RESCISIÓN. Las partes acuerdan que, si EL CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, EL PRESTADOR podrá rescindir el contrato sin necesidad de una declaración judicial previa.

En tal situación, se exigirá el pago inmediato del saldo total vencible. Las razones específicas para la rescisión de este contrato son:

a) Si cualquiera de las declaraciones de EL CLIENTE en este documento y la solicitud de crédito resultan ser falsas o incorrectas.

b)  Si cualquier dato o información de EL CLIENTE proporcionados a EL PRESTADOR de manera engañosa resulta ser falsa o incorrecta.

c) La falta de cumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquier obligación asumida en este contrato.

d) Si el CRÉDITO concedido se destina a la realización de cualquier acto ilegal.

e) Si el CLIENTE se encuentra en la lista de personas bloqueadas prevista por autoridades nacionales o internacionales, en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

f) Todas aquellas causales, condiciones, requisitos o procedimientos que regulen la rescisión del contrato o su terminación, de acuerdo con la Sección V de las Disposiciones.

DÉCIMA SÉPTIMA: ESTADOS DE CUENTA. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de las Disposiciones, EL PRESTADOR pone a disposición de EL CLIENTE el Estado de Cuenta, que incluye la consulta de saldos y movimientos de todas las operaciones, así como el historial de pagos, disponibles a través de LA APP.

DÉCIMA OCTAVA: AVISOS Y AUTORIZACIONES. EL CLIENTE otorga su consentimiento a EL PRESTADOR para que, al momento de su registro, creación de su perfil y envío de información a través de LA APP:

(1) Suministre y recaba información en base a las finalidades descritas en el Aviso de Privacidad.

(2) Utilice la información proporcionada de acuerdo con los Términos y Condiciones establecidos.  DÉCIMA NOVENA: AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA EN SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL CLIENTE otorga su consentimiento expreso a favor de EL PRESTADOR para que éste realice, por sí o a través de terceros, cualquier investigación que considere necesaria respecto de su comportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otra información de naturaleza análoga, ante cualesquiera Sociedades de Información Crediticia legalmente autorizadas en México.

Asimismo, EL CLIENTE manifiesta bajo protesta de decir verdad que: (i) conoce la naturaleza y alcance de las Sociedades de Información Crediticia, así como la información que contienen los reportes de crédito y reportes de crédito especiales; (ii) conoce y acepta el uso que EL PRESTADOR hará de dicha información para efectos de análisis, originación, administración, cobranza y, en general, para la evaluación y seguimiento de la relación jurídica derivada del presente Contrato; y (iii) reconoce que EL PRESTADOR podrá efectuar consultas periódicas a su historial crediticio tantas veces como lo estime necesario, durante la vigencia de la relación jurídica entre EL CLIENTE y EL PRESTADOR.

Esta autorización permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la relación jurídica entre EL CLIENTE y EL PRESTADOR y, en todo caso, no será por un plazo inferior a tres años contados a partir de la fecha en que se otorga la presente autorización. EL CLIENTE reconoce y acepta que esta autorización quedará bajo resguardo de EL PRESTADOR para efectos de control y cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones legales aplicables.

VIGESIMA: CONSULTAS, ACLARACIONES Y RECLAMACIONES. El PRESTADOR cuenta con la UNE mediante la cual el CLIENTE puede solicitar cualquier inconformidad, reclamación, queja, solicitud, aclaración o consulta de saldos, transacciones y movimientos del CLIENTE, podrá presentarla dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la realización de la operación o del servicio, mediante una solicitud por escrito y firmada, presentada ante la UNE, o a través del correo electrónico: REUNE@INNOVACIONLIQUIDEZ.COM, una vez que la solicitud se reciba, el PRESTADOR acusará la recepción de la solicitud de que se trate.

Proceso de Aclaración:

Para una aclaración, inconformidad, queja o reclamación, el PRESTADOR cuenta con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir del hecho que le dio origen o de la fecha de cálculo de intereses, apegándose al siguiente Procedimiento, previsto en el Artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, el cual se transcribe y al cual se sujeta el PRESTADOR.

a) Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud. Tratándose de cantidades a cargo del CLIENTE dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo; 

b) Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición;  

c) Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del CLIENTE en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;   

d) En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del CLIENTE o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el CLIENTE en términos de este artículo, y V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.”    Asimismo, se hacen de conocimiento del CLIENTE, los datos de atención a usuarios de la CONDUSEF: Teléfono: 55 53-40-09-99 o dirección en Internet: www.gob.mx/condusef, y correo electrónico: asesoria@condusef.gob.mx. Adicionalmente, el CLIENTE tiene derecho de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento previsto anteriormente quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros  

VIGÉSIMA PRIMERA: CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. EL CLIENTE no puede transferir sus derechos y/u obligaciones a terceros, salvo acuerdo en contrario con EL PRESTADOR.

EL PRESTADOR podrá ceder, transmitir o enajenar, total o parcialmente, los derechos de cobro derivados del presente Contrato a cualquier tercero, persona física o moral. En caso de cesión, EL PRESTADOR o el cesionario informarán a EL CLIENTE la identidad del nuevo acreedor y la forma en que deberán realizarse los pagos, a través de LA APP o por cualquier otro medio de comunicación autorizado en el presente contrato.  

VIGÉSIMA SEGUNDA. OBLIGADO SOLIDARIO.  La presente cláusula únicamente será aplicable en aquellos casos en que, como resultado de la evaluación de la solicitud de crédito de EL CLIENTE, EL PRESTADOR determine que es necesario contar con un obligado solidario y una persona física o moral acepte expresamente asumir dicho carácter y suscriba el presente Contrato en tal calidad (en adelante, “EL OBLIGADO SOLIDARIO”).

En los casos en que no se requiera obligado solidario o no exista persona que lo asuma y firme en tal carácter, la presente cláusula se tendrá por no aplicable y no generará obligación alguna para terceros.

En los casos en que resulte aplicable, comparece EL OBLIGADO SOLIDARIO, quien declara que se constituye, desde este acto, en obligado solidario de EL CLIENTE frente a EL PRESTADOR, obligándose en forma solidaria, incondicional, irrevocable y como deudor principal al cumplimiento puntual y total de todas las obligaciones de pago a cargo de EL CLIENTE derivadas del presente Contrato, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: el pago del MONTO DEL CRÉDITO, intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones, gastos, penalizaciones, impuestos, costas y demás accesorios que se generen con motivo del presente Contrato.

EL OBLIGADO SOLIDARIO reconoce y acepta que:

a. En caso de incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE, responderá en los mismos términos y condiciones como deudor solidario, de tal forma que EL PRESTADOR podrá exigirle el cumplimiento total o parcial de las obligaciones garantizadas, de manera conjunta o separada respecto de EL CLIENTE, sin necesidad de requerir o demandar previamente a este último.

b. Su obligación como obligado solidario tendrá carácter continuo y permanecerá vigente hasta la total y definitiva extinción de todas las obligaciones de EL CLIENTE derivadas del presente Contrato, aun en caso de:

1) prórrogas o reestructuras del crédito;

2) convenios de reconocimiento de adeudo o cualquier modificación a plazos, tasas o condiciones;

3) cesión, transmisión o enajenación de los derechos de cobro que realice EL PRESTADOR a favor de terceros.

En todos estos supuestos, la obligación solidaria subsistirá en los mismos términos frente al cesionario o nuevo acreedor, sin necesidad de nuevo consentimiento de EL OBLIGADO SOLIDARIO.

A la firma del presente Contrato, se entenderá que EL OBLIGADO SOLIDARIO conoce el contenido del presente Contrato, que le han sido explicados a su satisfacción los términos, condiciones, montos, tasas, comisiones, cargos, penalizaciones y consecuencias del incumplimiento, y que asume las obligaciones aquí consignadas de manera libre y voluntaria.

Las Partes acuerdan que para hacer exigible el cumplimiento de cualesquier obligaciones al Obligado Solidario, únicamente bastará con el simple requerimiento por escrito del PRESTADOR al Obligado Solidario, adjuntando el estado de cuenta correspondiente, y en consecuencia, el Obligado Solidario reconoce desde este momento, que el monto exigible de la obligación de que se trate será determinado por el contador del PRESTADOR, todo lo anterior, de conformidad con el artículo 87-E de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; por lo que mediante la suscripción del presente Contrato, el Obligado Solidario renuncia a cualesquier derecho y/o mecanismo de defensa que conforme a legislación aplicable le pudiere asistir, en relación con lo anterior

VIGÉSIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD. Toda la información y documentación relacionada con las operaciones y servicios que EL PRESTADOR realice se considerarán confidenciales para la protección del derecho a la privacidad de sus clientes, y solo se revelarán a EL CLIENTE.

VIGÉSIMA CUARTAJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. En cuanto a la interpretación y ejecución de este contrato, las partes someten su disputa a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Judiciales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por sus domicilios actuales o futuros o por cualquier otra razón.

VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIONES.  Para cualquier modificación relacionada con el presente Contrato, el PRESTADOR dará aviso al CLIENTE , con 30 (treinta) días naturales de anticipación al día en que entre en vigor la modificación de que se trate, a través del Estado de Cuenta; una vez recibido el Estado de Cuenta, el CLIENTE contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles para su inconformidad a través del correo apoyo@cashmex.mx, en caso de no recibir inconformidad o aclaración, las modificaciones se tendrán aceptadas tácitamente por el CLIENTE. En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con la modificación propuesta por el PRESTADOR, el CLIENTE podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a dicho aviso, debiendo liquidar los importes que adeude al PRESTADOR conforme al Contrato y bajo las condiciones anteriores a la modificación. Para tal efecto el CLIENTE deberá seguir el procedimiento establecido en la cláusula Décima Quinta del presente Contrato.


RECA:___________

ANEXO I

CARÁTULA DEL CRÉDITO

(Costo Anual Total)

MONTO DEL CRÉDITO 

TASA DE INTERÉS ANUAL ORDINARIA Y MORATORIA

MONTO TOTAL A PAGAR

COMISIONES

Montos y Cláusulas

Para fines informativos y de comparación

365% Fijo

(Sin IVA)

   400~25000  MXN

Metodología de cálculo de interés: Se multiplica el MONTO DEL CRÉDITO por la tasa de interés anual. Posteriormente se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) dando como resultado el monto del interés diario que se cobrará, a lo cual se le deberá sumar el IVA correspondiente. Este monto se multiplicará por el número de días de préstamo, es decir, el número de días que han transcurrido desde que se realizó la disposición del CRÉDITO.

 Tasa de Interés Ordinaria:

%/cada dia FIJA

Tasa de Interés Moratoria:      5% FIJA

__ __ MXN

NO APLICA

 

Plazo del CRÉDITO:  __________

Sus pagos serán como siguen:

Número

[Repayment Plan]

Monto

Incluye IVA, por lo que pueden existir pequeñas variaciones en cada pago

FECHA LÍMITE DE PAGO: dd/mm/aaaa

l Cuide su capacidad de pago, generalmente sus pagos por créditos no debe de exceder en conjunto del 35% de sus ingresos periódicos, los costos por mora son muy elevados.

l Incumplir con tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios.

l El avalista, obligado solidario o co-acreditado responderá como obligado principal frente a EL PRESTADOR (en caso de resultar aplicable).

Autorización: Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo:  

●Sí       O NO

Dudas, aclaraciones y reclamaciones:

Unidad Especializada para Atención a Usuarios: Domicilio: Avenida Masaryk 111 PH2, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, 11570

Teléfono: (+52)993675099, correo electrónico: REUNE@innovacionliquidez.com

Página de Internet: https://www.innovacionliquidez.com/, horario: lunes a viernes 900~1800

l O en su caso a:

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Teléfono 55-5340-0999. Página de Internet: https://www.condusef.gob.mx

 [ESTADO DE CUENTA] / [CONSULTA DE MOVIMIENTOS]:

l Consulta vía la APPLICACIÓN de EL PRESTADOR. 

l Consulta mediante solicitud dirigida a EL PRESTADOR directamente a través del correo electrónico

La presente carátula de crédito es parte integrante del contrato de adhesión



ANEXO II

NUEVA TABLA DE AMORTIZACIÓN

(DERIVADO DE AJUSTE DE FECHA DE PAGO)

El presente Anexo II forma parte integrante del CONTRATO DE CRÉDITO identificado con el RECA: ________ que celebran por una parte INNOVACIÓN Y LIQUIDEZ EFECTIVA, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R. (en lo sucesivo "ILE" y/o "EL PRESTADOR"), y por la otra parte [NOMBRE DEL CLIENTE] (en lo sucesivo "EL CLIENTE"), persona física de nacionalidad mexicana, titular de la identificación oficial vigente número [*], con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) [*] (el "ID de Usuario"), y se ha generado con motivo de la solicitud y aprobación de un AJUSTE DE FECHA DE PAGO por parte de EL CLIENTE, conforme a lo dispuesto en la Cláusula CUARTA (PLAZO DEL CRÉDITO) y la Cláusula QUINTA (LUGAR Y FORMA DE PAGO) de dicho Contrato.

I. DATOS GENERALES

Nombre del Cliente:

[NOMBRE DEL CLIENTE]

ID de Usuario (RFC):

[RFC]

Número de Crédito:

[NÚMERO DE CRÉDITO]

Fecha de Disposición:

[FECHA DE DISPOSICIÓN]

Fecha del AJUSTE DE FECHA DE PAGO:

[FECHA DEL AJUSTE]

Nueva Fecha de Vencimiento:

[NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO]

 

II. NUEVA TABLA DE AMORTIZACIÓN

Como resultado del AJUSTE DE FECHA DE PAGO, las fechas de pago originales han sido modificadas. EL CLIENTE se obliga a realizar los pagos conforme a la siguiente nueva programación, la cual sustituye la TABLA DE AMORTIZACIÓN original del Contrato:

NÚMERO DE PARCIALIDAD

FECHA DE PAGO

CAPITAL

INTERÉS ORDINARIO

TOTAL A PAGAR

1

[FECHA]

[MONTO]

[MONTO]

[MONTO]

2

[FECHA]

[MONTO]

[MONTO]

[MONTO]

3

[FECHA]

[MONTO]

[MONTO]

[MONTO]

4

[FECHA]

[MONTO]

[MONTO]

[MONTO]

5

[FECHA]

[MONTO]

[MONTO]

[MONTO]

*****

*****

*****

*****

*****

 

 

[TOTAL CAPITAL]

[TOTAL INTERÉS]

[MONTO TOTAL A PAGAR]

 

III. DECLARACIÓN Y ACEPTACIÓN DE EL CLIENTE

De conformidad con lo establecido en la Cláusula QUINTA (LUGAR Y FORMA DE PAGO) y la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA (MEDIOS ELECTRÓNICOS DE FORMALIZACIÓN Y ENTREGA) del Contrato de Crédito principal, EL CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la presente TABLA DE AMORTIZACIÓN constituye un Documento Relacionado en los términos de dicho Contrato.

EL CLIENTE declara haber leído, entendido y aceptado en su totalidad las nuevas fechas y montos establecidos en este Anexo II. EL CLIENTE acepta esta nueva TABLA DE AMORTIZACIÓN mediante la realización de su FIRMA ELECTRÓNICA a través de LA APP (por medio de casillas "checkbox" dentro de LA APP, siguiendo los pasos de autenticación correspondientes, y/o mediante firma electrónica certificada generada a través de la plataforma de PSC World), acción que tendrá plena validez y eficacia jurídica, obligando a EL CLIENTE al cumplimiento de los pagos en las fechas aquí estipuladas.

Asimismo, EL CLIENTE reconoce que, a partir de la fecha de este AJUSTE DE FECHA DE PAGO, los pagos se realizarán conforme a la nueva TABLA DE AMORTIZACIÓN contenida en este Anexo II, sustituyendo en su totalidad la programación de pagos original.

En señal de conformidad y aceptación, se emite el presente Anexo II para su registro y formalización.

EL CLIENTE

_____________________________

FIRMA ELECTRÓNICA (PSC WORLD / LA APP)

[NOMBRE DEL CLIENTE]

Fecha de Aceptación: [FECHA DE FIRMA ELECTRÓNICA]